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Ley 7/2000, de 11 julio, de Estadística de Castilla y León

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Descripción:

Normativa consolidada referente a la Ley 7/2000, de 11 julio, de Estadística de Castilla y León.

 

La Comunidad de Castilla y León necesita de referencias fiables indicativas de sus características socioeconómicas, entre otras, y está interesada en su actualización permanente. Para conseguirlo es preciso potenciar una actividad estadística específicamente dirigida a producir aquellas referencias, y su desarrollo precisa un marco legal y organizativo, unas normas que definan sus límites, sus cauces orgánicos y las reglas fundamentales de las diversas relaciones que puede implicar. Este es el objeto de la presente Ley.

En la configuración del marco jurídico de la actividad estadística para fines de la Comunidad, la Ley comienza definiendo su ámbito de aplicación y estableciendo los principios generales que han de regir aquella actividad.

Establece, a continuación, las líneas generales de la organización que debe desarrollar la actividad.

Para ello parte de la organización ya prevista en la Consejería de Economía y Hacienda, la Dirección General de Estadística, a la que la Ley atribuye autonomía funcional. Prevé la Ley, además, la creación de la Comisión de Estadística como cauce de actuación coordinada y fijación de objetivos, y del Consejo Asesor de Estadística de Castilla y León como órgano consultivo.

En lo que se refiere al desarrollo de actividades estadísticas, enuncia en primer lugar los medios para determinar las estadísticas que han de realizarse y contiene normas sobre la recogida de datos, la elaboración de las estadísticas, la protección de los datos personales mediante el secreto estadístico, la conservación de la información, la publicación y la difusión de los resultados.

Por último, establece un régimen sancionador como medio de proteger una serie de principios y derechos.

Estado de la norma:

Vigente

Ámbito de aplicación:

Autonómico

Boletín y Fecha de publicación:

  • BOCyL 19 julio 2000, número 140/2000
  • BOE 12 agosto 2000, número 193/2000